Los conceptos de una liquidación final
| Concepto | Cuándo corresponde |
|---|---|
| Salarios pendientes | Siempre: días trabajados del mes en curso aún no pagados. |
| Aguinaldo proporcional | Siempre, sea cual sea la causal (1/12 de lo ganado en el año). Ver la calculadora de aguinaldo. |
| Vacaciones causadas | Siempre que existan períodos ya generados y no gozados. |
| Vacaciones proporcionales | Solo cuando la salida es por causa imputable al empleador (ej.: despido injustificado). Es uno de los errores de cálculo más comunes. |
| Preaviso | Si el empleador despide sin preavisar, lo paga. Si el trabajador renuncia sin preavisar, se le puede descontar la mitad de su preaviso (art. 90). |
| Indemnización por antigüedad | En el despido injustificado: 15 jornales por año de servicio (o fracción > 6 meses), sobre el promedio de los últimos 6 meses (arts. 91-92). |
Sobre los conceptos salariales se descuenta el aporte del trabajador al IPS (9%); las indemnizaciones no llevan ese descuento. Para el detalle del aporte, mirá la calculadora IPS.
Reglas que cambian el resultado
Estabilidad a los 10 años
El trabajador con más de 10 años de antigüedad goza de estabilidad especial: el despido requiere causa justificada probada en juicio, y el tratamiento indemnizatorio es distinto. Antes de liquidar a un trabajador estable, conviene asesorarse.
Mutuo acuerdo con formalidad
La terminación por mutuo consentimiento vale si se formaliza ante escribano público o ante dos testigos (art. 78 inc. b). Un simple papel firmado entre las partes puede ser impugnado.
El recibo importa tanto como el cálculo
La liquidación se documenta con un recibo firmado, y las vacaciones con su propio recibo (arts. 218, 220, 222 y 226). Sin el respaldo documental, el pago puede discutirse años después. Mirá también cómo funciona el recibo de sueldo en Paraguay.
Cómo lo hace Enplazo
En Enplazo cargás la causal (renuncia, despido justificado/injustificado, mutuo acuerdo, vencimiento de contrato), la fecha de egreso y los días de vacaciones pendientes: el sistema aplica la matriz del Código del Trabajo (vacaciones proporcionales solo si corresponden, descuento de medio preaviso del trabajador, indemnización sobre el promedio de 6 meses, IPS solo sobre lo salarial) y genera el PDF de la liquidación con los avisos de cada causal — incluida la advertencia de estabilidad para 10+ años y la formalidad del mutuo acuerdo. También genera el recibo de vacaciones y los demás documentos laborales (contrato, constancia de trabajo, recibos de sueldo y aguinaldo).
Preguntas frecuentes
¿La liquidación lleva aporte al IPS?
Solo los conceptos salariales (salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones). Las indemnizaciones y el preaviso pagado no llevan el descuento del 9%.
¿En cuánto tiempo se debe pagar?
La práctica es liquidar al momento de la desvinculación o dentro de un plazo breve. Demorar el pago expone al empleador a reclamos ante el MTESS o la justicia laboral.
¿Qué pasa con los contratos a prueba?
Durante el período de prueba la relación puede terminarse sin preaviso ni indemnización, pero el aguinaldo proporcional y los salarios pendientes se pagan igual.
⚖️ Esta guía es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Las reglas citadas corresponden al Código del Trabajo paraguayo (Ley 213/93 y modificatorias). Última actualización: julio 2026.